finca-raiz 14 de mayo, 2020

Reanudan trasteos pero con empresas habilitadas

La operación de trasteos en toda Colombia va a permitir que las más de 20 mil familias que tienen la expectativa de recibir una Vivienda de Interés Social puedan empezar ese proceso de mudanza.
Reactivan trasteos en Colombia. Foto: alinstantemudanzas.com

Los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y de Transporte expidieron una circular conjunta en la cual se imparten directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que necesiten hacer mudanzas durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19.

La habilitación de la operación de trasteos en toda Colombia va a permitir que las más de 20 mil familias que tienen la expectativa de recibir una Vivienda de Interés Social puedan empezar ese proceso de mudanza.

“Conforme se reactiva la actividad en el sector edificador, es importante tener listos los protocolos para que las familias puedan hacer las mudanzas”, aseguró el ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

El decreto de aislamiento preventivo inteligente define, entre otros aspectos, que se deben garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística. Bajo esta perspectiva, el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país. En consecuencia, las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad definidos para este sector y algunos requisitos adicionales.

Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte de carga, pero solo con estricto cumplimiento, por parte del interesado y de la compañía prestadora, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esto deberá verificarlo la autoridad territorial correspondiente.

La norma advierte que la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.

Finalmente, se señala que tanto los interesados como las empresas prestadoras de este transporte deberán cumplir las demás directrices que han dispuesto el Gobierno Nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.

 

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